El CSSL además de estar integrado por los delegados de prevención quienes son la representación de los trabajadores, también está conformado por la representación patronal quienes son los encargados de velar por la existencia de las condiciones óptimas de salud y seguridad en el lugar de trabajo, así como del recibimiento y discusión de propuestas sobre el mejoramiento de los procesos de producción y métodos de supervisión siempre con el fin de crear un entorno seguro y productivo que pueda beneficiar tanto a trabajadores como a empleadores .
La representación patronal se encuentra establecida en el artículo 41 de la LOTTT, el cual es citado a continuación:
Artículo 41: A
los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o de la patrona
toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones
jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o
terceras.
Los directores, directoras, gerentes, administradores,
administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de
personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores,
liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones
de dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de
la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su
representado o representada para todos los fines derivados de la relación de
trabajo.
El siguiente esquema representa lo anteriormente expuesto:
De igual manera la representación patronal tendrá un límite de integrantes que figuraran ante el CSSL, y siempre deberá ser paritario al número de delegados de prevención que conformen el comité. Esto se puede observarse en la siguiente tabla:
Referencias
1.-
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta
Oficial N° 38.236 de fecha 26 de julio de 2005.
Comentarios
Publicar un comentario