Los
delegados de prevención son los representantes de los trabajadores ante el Comité
de Salud y Seguridad Laboral. Se encargan de velar por la existencia de óptimas
condiciones de higiene y seguridad en el proceso de manufactura y en las áreas tanto
de producción como de descanso y recreación dentro de las organizaciones. Además
poseen otras funciones que les permiten asegurar un lugar de trabajo idóneo para
los trabajadores tales como: tramitar denuncias de los empleados referentes a
condiciones inseguras de trabajo; promover acciones de defensa, control y
vigilancia de las buenas condiciones de salud y seguridad laboral; solicitar al
empleador la adopción de medidas de carácter preventivo ante procesos o áreas que no sean ideales para el trabajador; el
planteamiento de propuestas ante el comité para su posterior aprobación, reportar
ante el CSSL e INPSASEL informes sobre las actividades llevadas a cabo, entre
otras.
El artículo
42 explica las atribuciones que estos poseen, al igual que el artículo 43
explica cuáles son sus facultades como integrantes del CSSL. El presente Mapa
Conceptual describe de manera concisa lo expuesto en la referida ley:
De igual manera es importante acotar que cada CSSL elegirá a sus propios delegados y los criterios para la elección de los mismos variaran dependiendo de cada empresa, tal como lo establece el artículo 41 de la LOPCYMAT algunos de estos pueden ser: número de trabajadores, organización del trabajo, los turnos de trabajo, entre otros. A su vez se establece el número de delegados de prevención que formaran parte del comité según el número de trabajadores que laboren en la organización. La siguiente tabla representa lo descrito anteriormente:
Referencias
1.-
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta
Oficial N° 38.236 de fecha 26 de julio de 2005.
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