De acuerdo con los artículos 17 y 18 de LOPCYMAT (2005), corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) la fiscalización, sanción y estímulo para hacer cumplir la LOPCYMAT en el territorio Venezolano. Como organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, está facultado para inspeccionar, supervisar, orientar y sancionar (en caso de incumplimiento de la ley) a las empresas, instituciones, patrones y trabajadores.
De
igual manera, estas son algunas de las potestades según el artículo 18:
- Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
- Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y
condiciones y medio ambiente de trabajo
del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Ejercer las funciones de inspección de condiciones
de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo
los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente, sin
perjuicio de las competencias generales
de las Unidades de Supervisión, adscritas a las Inspectorías del Trabajo.
- Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.
- Asesorar a trabajadores y trabajadoras, a empleadores
y empleadoras, a las cooperativas y
otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, así como a sus organizaciones representativas,
en materia de prevención, seguridad y
salud laborales.
- Promover el desarrollo de investigaciones y
convenios en el área de seguridad y
salud en el trabajo con los organismos científicos o técnicos nacionales e internacionales, públicos
o privados, para el logro de los objetivos fundamentales de esta Ley.
- Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales,
estableciendo las metodologías
necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos correspondientes.
- Elaborar los criterios de evaluación de discapacidad
a consecuencia de los accidentes de
trabajo y las enfermedades ocupacionales.
- Registrar y acreditar los Comités de Seguridad y
Salud Laboral, los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y jurídicas que presten servicios o realicen actividades de consultoría
y asesoría en el área de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar
su funcionamiento.
- Coordinar acciones con otros organismos del sector
público y del sector privado, con
competencia en seguridad y salud en
el trabajo para el ejercicio efectivo de sus funciones.
- Establecer
los principios para la elaboración, implementación y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
Referencias
Ley Orgánica
de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 del 26 de julio de
2005. Caracas.
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