Todos los procesos que son llevados a cabo dentro de las organizaciones implican un determinado riesgo para sus trabajadores, los cuales pueden variar dependiendo del tipo de actividad económica a la cual se encuentren orientadas dichas unidades de trabajo. Se podrán establecer siete (7) diferentes tipos de riegos, es posible observarlos en el siguiente esquema:
Estas circunstancias de peligro pueden llegar a ocasionar en los trabajadores enfermedades, lesiones simples o inclusive llevarlo a la muerte. Por este motivo la LOPCYMAT establece las indemnizaciones que deberá pagar el patrono si llegase a presentarse un accidente o enfermedad ocupacional. Para determinar el monto que deberá ser cancelado se tomara en cuenta el daño que haya sufrido el empleado, si es permanente o temporal, una discapacidad total o parcial y las posibilidades que posea la persona de seguir trabajando o realizar actividades cotidianas. El artículo 78 de la LOPCYMAT contiene la clasificación de la categoría de daños que puede sufrir un trabajador, el cual es citado a continuación:
Artículo 78: Las prestaciones dinerarias del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que
ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una
trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente
manera:
1. Discapacidad temporal.
2. Discapacidad parcial permanente.
3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad.
5. Gran discapacidad.
6. Muerte. .
Referencias
1.-
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta
Oficial N° 38.236 de fecha 26 de julio de 2005.
https://www.coordinacionempresarial.com/tipos-de-riesgos-laborales/
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