Lo que se ha podido estudiar en anteriores entradas de este blog sugiere la cooperación mutua tanto de la representación patronal como la de los delegados de prevención para la obtención de las condiciones óptimas de seguridad y salud dentro de las organizaciones, sin embargo esto llevado a la práctica no siempre es así, en vista de que hay empleadores que tratan de evadir sus responsabilidades ante el CSSL que beneficiarían a sus trabajadores por el hecho de que considerar todo lo referente a la SSL como algo innecesario o una pérdida de dinero, sin darse cuenta que en realidad representa una inversión para la empresa.
Por esta razón muchas veces los empleadores pudieran arremeter contra los delegados de prevención desmejorando sus condiciones de trabajo, salario o inclusive llegar a un despedirlos injustificadamente. La LOPCYMAT en su artículo 44 establece el amparo legal que poseen los delegados de prevención ante este tipo de situaciones, el cual se sintetiza en el siguiente mapa conceptual:
Referencias
1.-
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial N° 38.236 de fecha 26 de julio
de 2005.
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