OBLIGACIONES DEL CSSL ANTE ACCIDENTES LABORALES

 

Si  se da la ocurrencia de un accidente en el lugar de trabajo, debe a procederse a su inmediata notificación a INPSASEL, el CSSL y el sindicato de trabajadores tal como está estipulado en Reglamento de la LOPCYMAT en el artículo 83, el cual expresa el tiempo y las características que debe cumplir dicho proceso. Lo anterior se sintetiza en el siguiente mapa conceptual:


De igual manera es importante resaltar algunas de las principales funciones que puede desempeñar el CSSL ante esta situación, como lo específica el artículo 48 de la LOPCYMAT específicamente en los numerales 2, 4, 6 y 7, resumidos de la siguiente forma:


Referencias

1.- Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial N° 38.236 de fecha 26 de julio de 2005.

2.-Reglamento de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial N° 38.596 de fecha 03 de enero de 2007.


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