Todas
las empresas sin importar a que rama industrial pertenezcan traerán consigo riesgos
inherentes al desarrollo de sus actividades, que pueden poner en peligro a sus
trabajadores de sufrir accidentes laborales perjudicando su integridad física, psicológica
y/o moral. El concepto de accidente de trabajo se refiere a la todo suceso
repentino que sobrevenga por causa u ocasión del trabajo y que produzca en el
trabajador una lesión funcional, invalidez o la muerte.
Es
importante resaltar que existen diversas situaciones en las que puede ocurrir
un accidente de trabajo, un ejemplo de esto es el accidente In Itinere, que se
presenta en el traslado que realiza el trabajador desde su vivienda hasta el lugar
de trabajo y viceversa y que además se caracteriza por:
ü Que
el recorrido realizado por el trabajador sea el habitual sin modificaciones
ü Que
exista una sincronía en el tiempo y el trayecto.
Sin
embargo La LOPCYMAT en su artículo 69 define claramente el accidente laboral y
especifica el accidente In Itinere en su numeral 3:
Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo,
todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional
o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante
de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo,
por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo
violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos,
biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en
las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y
en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora
en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante
el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido
por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista
concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
Los accidentes que sufra el trabajador o la
trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones
sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten
funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de
concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Referencias
1.-
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta
Oficial N° 38.236 de fecha 26 de julio de 2005.
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