ACCIDENTES LABORALES Y ACCIDENTE IN ITINERE

 


Todas las empresas sin importar a que rama industrial pertenezcan traerán consigo riesgos inherentes al desarrollo de sus actividades, que pueden poner en peligro a sus trabajadores de sufrir accidentes laborales perjudicando su integridad física, psicológica y/o moral. El concepto de accidente de trabajo se refiere a la todo suceso repentino que sobrevenga por causa u ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión funcional, invalidez o la muerte.

Es importante resaltar que existen diversas situaciones en las que puede ocurrir un accidente de trabajo, un ejemplo de esto es el accidente In Itinere, que se presenta en el traslado que realiza el trabajador desde su vivienda hasta el lugar de trabajo y viceversa y que además se caracteriza  por:

ü  Que el recorrido realizado por el trabajador sea el habitual sin modificaciones

ü  Que exista una sincronía en el tiempo y el trayecto.

Sin embargo La LOPCYMAT en su artículo 69 define claramente el accidente laboral y especifica el accidente In Itinere en su numeral 3:

Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.


Referencias

1.- Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial N° 38.236 de fecha 26 de julio de 2005.



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