¿Que es lo que se Inspecciona? Derechos y Deberes de los Empleadores y Trabajadores

 

En las inspecciones laborales los organismos autorizados para tal fin deben revisar el cumplimiento de los derechos y deberes tanto de empleadores como de sus empleados. En LOPCYMAT, los artículos 55 y 56 se refieren a los derechos y deberes de los empleadores.

Los empleadores están en todo su derecho de exigir a sus empleados del uso correcto de los equipos personales de protección, avisos, advertencias, y del cumplimiento de las normas de seguridad y salubridad, como del uso de las áreas de saneamiento básico y recreacional. De igual forma, pueden emitir ante el comité de los trabajadores que no cumplan las normas establecidas y dar solución a dichos incumplimientos a la brevedad posible.

Son Obligaciones de los empleadores para con los empleados (derechos de los empleados): 

1.- Celebrar contratos de trabajo 

2.- Jornadas de trabajo (según lo establecido en la ley) 

3.- Salario (pago del salario mínimo vigente; entrega de recibo en el que se detalla cada concepto – beneficio) 

4.- Garantía de prestaciones sociales 

5.- Pago de utilidades 

6.- Vacaciones 

7.- Descanso pre y post natal y período de lactancia 

8.- Educación 

9.- Tercerización 

10.- Prohibición 

11.- Pago del Beneficio de alimentación según la ley vigente 

12.- Cumplimiento de las obligaciones parafiscales. 


Los patronos también tienen otras obligaciones con el MPPPST 

1.- Inscripción en el registro nacional de empresas y establecimientos 

2.- Declaración trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados

Además de lo anterior, son también obligaciones de los empleadores (as) cumplir con las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad del bienestar común. También es su deber asignar labores según la capacidad mental y física de los trabajadores (as), así como informar tanto a los empleados como al comité acerca de las previsiones y condiciones de salubridad y seguridad en caso de condiciones inseguras. 

Por otra parte, la LOPCYMAT en sus artículos 53 y 54 se refiere a los derechos y deberes de los trabajadores como sigue:

Artículo. 53: Tienen derecho al ejercicio en ambientes laborales adecuados, salubres y seguros que propicien entonces el buen desarrollo de sus ejercicios físicos y mentales, garantizando siempre el bienestar común; suministro de información previa de manera periódica, teórica y práctica relevantes a su trabajo, así como las medidas de cautela del ejercicio o áreas de trabajo, con respecto a sustancias o materiales peligrosos; mejorar las condiciones y ambiente de trabajo para prevenir accidentes o estados insalubres; el trabajador no debe ser sujeto a realizar actividades peligrosas, o insalubres y puede reservar su derecho a rehusarse a trabajar cuando por causas razonables sea peligroso; exámenes de salud periódicamente, así como la confidencialidad del mismo; expresar libremente sus ideas u opiniones; participar en actividades recreativas, tiempo libre, descanso; ser protegidos legalmente por el despido, como también de denuncias en caso de accidentes laborales, que acarreen sanciones; recibir los pagos respectivos contemplados en la ley; los empleadores (as) deben afiliar al régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo al empleado (a), de no ser así se debe hacerse la denuncia, y debe cumplir con el pago adecuado del mismo. 

Artículo. 54:        

Ejercer las actividades correspondientes a su contrato laboral regidas por sus respectivas normas y leyes en ambientes de seguridad y salubridad para el bienestar común; el trabajador (ra) debe hacer uso adecuado y mantener en buen estado de los sistemas de control, así como el de denunciarlo a los supervisores respectivos de condiciones donde afecten la seguridad y salud de la comunidad laboral; usar y mantener responsablemente los equipos de protección personal;  usar y mantener responsablemente las zonas de saneamiento básico, áreas recreativas, zonas de descanso; acatar las instrucciones, reglas o normativas dentro de las instalaciones, respetando y haciendo uso de los avisos, señales y advertencias reglamentarias; Informar de inmediato en caso de zonas inseguras o insalubres al comité; participar activamente en las elecciones de los comités de seguridad y salud laboral; si en algún caso formase a ser jefe o cabecilla de grupo, observar el buen cumplimiento de las normas de seguridad y salubridad; abstenerse de incurrir en conductas inapropiadas que puedan hacer incumplir las normas de seguridad y salubridad.


Referencias

 

1.- Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Gaceta Oficial N° 38.236 del 26/06/2005.

 

2.- Ostoich D., G. Inspección Laboral Integral en Venezuela: Las 7 perlas. Sapienza Organizacional, vol. 3, núm. 6, pp. 107 – 136, 2016.



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