En
las inspecciones laborales los organismos autorizados para tal fin deben
revisar el cumplimiento de los derechos y deberes tanto de empleadores como de
sus empleados. En LOPCYMAT, los artículos 55 y 56 se refieren a los derechos y
deberes de los empleadores.
Los
empleadores están en todo su derecho de exigir a sus empleados del uso correcto
de los equipos personales de protección, avisos, advertencias, y del
cumplimiento de las normas de seguridad y salubridad, como del uso de las áreas
de saneamiento básico y recreacional. De igual forma, pueden emitir ante el
comité de los trabajadores que no cumplan las normas establecidas y dar
solución a dichos incumplimientos a la brevedad posible.
Son Obligaciones de los empleadores para con los empleados (derechos de los empleados):
1.- Celebrar contratos de trabajo
2.- Jornadas de trabajo (según lo establecido en la ley)
3.- Salario (pago del salario mínimo vigente; entrega de recibo en el que se detalla cada concepto – beneficio)
4.- Garantía de prestaciones sociales
5.- Pago de utilidades
6.- Vacaciones
7.- Descanso pre y post natal y período de lactancia
8.- Educación
9.- Tercerización
10.- Prohibición
11.- Pago del Beneficio de alimentación según la ley vigente
12.- Cumplimiento de las obligaciones parafiscales.
1.- Inscripción en el registro nacional de empresas y establecimientos
2.- Declaración trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados
Además
de lo anterior, son también obligaciones de los empleadores (as) cumplir con
las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad del bienestar
común. También es su deber asignar labores según la capacidad mental y física
de los trabajadores (as), así como informar tanto a los empleados como al
comité acerca de las previsiones y condiciones de salubridad y seguridad en
caso de condiciones inseguras.
Por otra parte, la LOPCYMAT en sus artículos 53 y 54 se refiere a los derechos y deberes de los trabajadores como sigue:
Artículo. 53: Tienen
derecho al ejercicio en ambientes laborales adecuados, salubres y seguros que
propicien entonces el buen desarrollo de sus ejercicios físicos y mentales,
garantizando siempre el bienestar común; suministro de información previa de
manera periódica, teórica y práctica relevantes a su trabajo, así como las
medidas de cautela del ejercicio o áreas de trabajo, con respecto a sustancias
o materiales peligrosos; mejorar las condiciones y ambiente de trabajo para
prevenir accidentes o estados insalubres; el trabajador no debe ser sujeto a
realizar actividades peligrosas, o insalubres y puede reservar su derecho a rehusarse
a trabajar cuando por causas razonables sea peligroso; exámenes de salud
periódicamente, así como la confidencialidad del mismo; expresar libremente sus
ideas u opiniones; participar en actividades recreativas, tiempo libre,
descanso; ser protegidos legalmente por el despido, como también de denuncias
en caso de accidentes laborales, que acarreen sanciones; recibir los pagos respectivos
contemplados en la ley; los empleadores (as) deben afiliar al régimen
prestacional de seguridad y salud en el trabajo al empleado (a), de no ser así
se debe hacerse la denuncia, y debe cumplir con el pago adecuado del mismo.
Artículo.
54:
Ejercer las actividades correspondientes a su
contrato laboral regidas por sus respectivas normas y leyes en ambientes de
seguridad y salubridad para el bienestar común; el trabajador (ra) debe hacer
uso adecuado y mantener en buen estado de los sistemas de control, así como el
de denunciarlo a los supervisores respectivos de condiciones donde afecten la
seguridad y salud de la comunidad laboral; usar y mantener responsablemente
los equipos de protección personal; usar y mantener responsablemente las
zonas de saneamiento básico, áreas recreativas, zonas de descanso; acatar las
instrucciones, reglas o normativas dentro de las instalaciones, respetando y
haciendo uso de los avisos, señales y advertencias reglamentarias; Informar de
inmediato en caso de zonas inseguras o insalubres al comité; participar
activamente en las elecciones de los comités de seguridad y salud laboral; si
en algún caso formase a ser jefe o cabecilla de grupo, observar el buen
cumplimiento de las normas de seguridad y salubridad; abstenerse de incurrir en
conductas inapropiadas que puedan hacer incumplir las normas de seguridad y
salubridad.
Referencias
1.- Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Gaceta Oficial N° 38.236 del 26/06/2005.
2.- Ostoich D., G. Inspección Laboral Integral en Venezuela: Las 7 perlas. Sapienza
Organizacional, vol. 3, núm. 6, pp. 107 – 136, 2016.
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