Desde
inicios de la humanidad el hombre ha tendido a socializar y por tanto a formar
grupos para de una u otra manera realizar con mayor facilidad sus actividades y
cubrir sus necesidades básicas. En tal sentido, Grau y Grau (2010) comenta que
ya en la antigüedad se había establecido una relación entre las actividades
labores, la seguridad y la salud de los empleados. Se empezó pues a establecer
un nexo entre la naturaleza del trabajo y la aparición de ciertas patologías.
Por
su parte, Hipócrates en el siglo IV a.C. describió la enfermedad que aquejaba a
quienes trabajaban en la extracción del plomo y la denominaron saturnismo. En
el siglo XVI, Paracelso realizó investigaciones sobre las enfermedades que
afectaban a los mineros y los trabajadores de las fundiciones. Pero solo es
hasta el siglo XVII cuando comienza a tratarse la Medicina del Trabajo como una
ciencia nueva. Sin embargo, es a principios del siglo XX que aparecen las
técnicas sistematizadas de protección y de prevención, respectivamente, así
como el desarrollo de las legislaciones de protección de los obreros cuya
primera ley data de 1802.
Al respecto, esta normativa se
intensificó después de la revolución industrial porque fue el momento en el
cual se dio origen al nacimiento de las grandes industrias y fábricas; dentro
de la ejecución laboral, se observó un número considerable de accidentes. Con
relación a lo anterior, Denton (1996) sostiene lo siguiente:
En
Inglaterra, las primeras leyes de seguridad tuvieron que ver con el
mejoramiento de condiciones peligrosas e inseguras de trabajo en las fábricas,
o en particular, para proteger la fuerza de trabajo infantil. Más tarde, la ley
inglesa legalizó la indemnización en caso de heridas que se hubieran podido
prevenir, causadas por maquinaria minera peligrosa. Como en Inglaterra, las
leyes de Estados Unidos en la materia fueron expedidas con miras a corregir las
condiciones de peligro y, en particular, para proteger a los trabajadores de
los accidentes originados por las máquinas. Al mismo tiempo que surgían las
primeras leyes que hacían hincapié en la vigilancia de condiciones peligrosas,
se dejó sentir la influencia de Frederick Taylor. Taylor y los estudios de su
época tuvieron un fuerte efecto sobre la industria. Su contribución más
importante a la administración fue el empleo de la investigación científica y
la preocupación por un manejo eficaz del material, a fin de establecer
condiciones de trabajo lógicas y racionales. Durante este período, la
utilización de los estudios sobre el movimiento, de Frank y Lilliam Gilbreth y
su esfuerzo para mejorar el diseño de equipos y procedimientos de manipulación,
que influyeron en la producción y seguridad, dándole medios lógicos para la
realización del trabajo. Era una tendencia natural de seguridad industrial, con
raíces en la administración científica, progresar en el diseño de maquinaria y
en las condiciones físicas del trabajo. Cuando se corregían las condiciones de
inseguridad, se presentaba con frecuencia una notable reducción de los
accidentes. Para analizar y ejecutar un control sobre las condiciones de
trabajo, se contrataba o transfería personal técnicamente orientado para que
asumiera responsabilidades de seguridad.
En esta misma línea de ideas, al
mismo tiempo que se fueron originando los avances que trajo consigo la
revolución industrial en el siglo XIX, también fueron apareciendo las primeras
leyes de protección de los trabajadores en el ámbito del derecho. Para 1890,
tiene lugar en Berlín una conferencia
internacional sobre el trabajo en las fábricas y en las minas. En ese momento
comienza a configurarse la necesidad de una intervención de la administración
pública para controlar la aplicación de la legislación sobre las limitaciones
de ciertos trabajos con fines proteccionistas, en especial hacia las mujeres y
los menores de edad.
Posteriormente, en 1919 se crea la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), adaptándose desde ese mismo año
diversos convenios y recomendaciones en materia de seguridad y salud junto con
otras materias de índole laboral. En el caso de Venezuela, la historia del
Derecho del Trabajo se remonta a 1680, con la Ley de Indias (Real Cédula) y
posteriormente, con la Ley de Minas entre 1904 y 1915. Después, fue decretada
la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (1917).
Además de lo anterior, a estas normativas le siguieron la Ley del Trabajo en 1928, basada en la responsabilidad civil contractual, la Ley del Trabajo de 1936 vigente hasta 1991, donde se incorporan las normas referentes e higiene y seguridad industrial, así como los riesgos profesionales. En el transcurso de 1936 y 1991, se crea en 1986 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.236 del 26 de julio de 2005. En su artículo primero hace mención al objeto por el cual se expidió. El mismo es citado a continuación:
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:
1. Establecer las instituciones, normas y
lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a
los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en
un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus
facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y
saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e
incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social.
Respecto a la norma anterior, se plantea el surgimiento de LOPCYMAT como respuesta a las necesidades presentadas en el ámbito laboral, porque la Higiene y la Seguridad Industrial son imprescindibles, ya que los trabajadores durante su faena pueden estar expuestos a factores de riesgo de diversa índole, entre los que destacan los aspectos físicos, químicos y biológicos. Además, se requiere que los mecanismos y correctivos sean aplicados por entes especializados en el área de Salud, Seguridad e Higiene Industrial siguiendo como objetivo fundamental salvaguardar la integridad de los empleados en una empresa u organización con o sin fines de lucro.
Referencias
Denton, K. (1996). Seguridad Industrial, Administración y Métodos. México: Mc. Graw Hill.
Grau Ríos, M. y Grau Sáenz, M. (2010). Riesgos Ambientales en la industria. Madrid:
UNED.
Reforma
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo [LOPCYMAT].
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 del 26 de
julio de 2005. Caracas.


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